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Gobierno extendió el Repro II para los sueldos de octubre

A través de la Resolución 643/2021, publicada hoy en el Boletín Oficial, el Gobierno extendió el beneficio para cubrir los sueldos de octubre.


El Ministerio de Trabajo oficializó la extensión del Programa de Recuperación Productiva II (Repro II) para que las empresas puedan pedir la asistencia para el pago de salarios. Según la actividad, la ayuda es de hasta $22.000 por trabajador.

A través de la Resolución 643/2021, publicada hoy en el Boletín Oficial, el Gobierno extendió el beneficio para cubrir los sueldos de octubre.
Repro de $22.000: quienes lo cobran

El Repro II otorga una asistencia de $ 22.000 para los trabajadores en empresas de sectores críticos, el mismo monto que para los de salud, y los monotributistas o autónomos, en tanto que el subsidio a los sectores no críticos afectados es de $9.000 por empleado.
Inscripción

El plazo para la inscripción en ambos programas estará comprendido entre el desde el 25 de Octubre al 31 de Octubre inclusive.

Pautas REPRO II

Además, se establecen las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, de acuerdo con el siguiente detalle.

Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la AFIP: Septiembre de 2019 y Septiembre de 2021.

Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.

Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Septiembre 2021.

Corte de actualización de bajas de nómina: 23 de Octubre inclusive.

Corte de actualización CBU: 23 de Octubre inclusive.

Pautas Asistencia a trabajadores independientes

Las pautas para considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto del “programa de asistencia de emergencia a trabajadores y trabajadoras independientes en sectores críticos” de acuerdo al siguiente detalle:

Presentar una reducción de la facturación superior al 20% en términos reales, para el periodo comprendido entre Septiembre 2021 y Septiembre 2019.

Periodo de referencia de pagos a acreditar:

-Autónomos: de 02/2021 hasta 08/2021

-Monotributo: de 3/2021 hasta 9/2021

Corte de pago Monotributistas: Pagos hasta el 23 de octubre inclusive.

En cuanto a los criterios de preselección que se utilizaron en septiembre, el Comité estableció que, para los sectores críticos y no críticos, se tomará la facturación registrada en agosto de 2019 y agosto de este año, y la diferencia debe dar como mínimo una caída de 20% en términos reales y un aumento como máximo del 70,4% en términos nominales.

Ese mismo período de comparación se utilizará en el sector de la salud, aunque la diferencia de facturación debe dar como mínimo una variación de 0% en términos reales, y como máximo un aumento de 113% en términos nominales.

Respecto del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos, la nueva disposición del Ministerio de Trabajo 

establece que se tomarán los mismos valores que los sectores críticos y afectados no críticos, en cuanto a la variación de la facturación, comparando la de julio de 2019 con agosto de este año.

Por otra parte, el Comité destacó que “a partir de la flexibilización de la mayoría de las medidas de distanciamiento social, la actividad económica y la dinámica laboral mostraron claros signos de recuperación durante julio y agosto”.

En este marco, consideró que es preciso “mantener los mismos parámetros y condiciones de aplicación de la fase de selección definidos para agosto”.

“De este modo, se producirá una reducción de la cantidad de empresas beneficiarias, no por un aumento en los requerimientos establecidos para acceder al programa, sino como resultado de una mejora general en las condiciones económicas de las empresas”, afirmó el Comité.

Al respecto, la variación de la facturación compras deberá ser menor a 70,4% para los sectores afectados críticos y no críticos (era del 72,9% en agosto) y a 113% para los efectores de salud (era del 116,1%).

En tanto, se mantienen los montos en $ 22.000 la asistencia para las trabajadoras y trabajadores en empresas de sectores críticos, el mismo monto que para los de salud y para el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos, y en $ 9.000 a los no críticos afectados.

Del mismo modo, el Comité volvió a considerar que no es necesario diferenciar el parámetro de la variación de la facturación y del IVA compras para las empresas de acuerdo con su tamaño, ya sean de menos de 800 o de 800 o más trabajadores.

Para el caso de la variación de la relación entre el costo laboral y la facturación para los sectores no críticos y críticos, también mantuvo la exigencia que sea mayor a -20% para el sector de la salud, y de superior a -10% para el resto, y la condición de cumplimiento obligatorio.

En tanto, para los parámetros aplicados a los indicadores incluidos de endeudamiento (mayor a 0,6), variación del consumo de energía eléctrica y gasífera (menor a 0%) se mantienen los mismos valores definidos en marzo.

Del mismo modo, respecto de la variación de las importaciones, debe ser de una caída de 20% como mínimo para empresas de menos de 800 de trabajadores, y de 30% para el resto, pero de 0% para las de salud.

Al igual que en abril, el parámetro referido al indicador de liquidez corriente debe ser menor a 2,5 en todos los sectores beneficiarios del Repro II.

Para acceder al beneficio, las empleadoras y los empleadores deben cumplir con las condiciones de acuerdo con el sector que estén encuadrados, y según los parámetros fijados para cada uno.

En el caso de los sectores afectados tanto críticos como no críticos, deben alcanzar el cumplimiento de al menos cuatro de los siete parámetros establecidos, de los cuales serán de cumplimiento obligatorio las variaciones de la facturación, del IVA compras y de la relación entre el costo laboral y la facturación.

Para el sector salud, entre los cuatro parámetros que se deben cumplir deben estar incluidos las variaciones de la facturación, y la porcentual de la relación entre el costo laboral y la facturación.

Para el caso de las empresas inscriptas como prestadoras del programa Previaje, quedan exceptuadas de cumplir con los indicadores de facturación y de la relación entre el costo laboral y la facturación, siempre y cuando estas empresas hayan sido beneficiarias del Repro II al menos en uno de los últimos tres meses anteriores a la solicitud del beneficio de septiembre.

Estas empresas deberán cumplir con un mínimo de dos indicadores para acceder al programa.

Las empresas con más de 15 trabajadoras y trabajadores dependientes, deberán presentar obligatoriamente la información requerida sobre los montos de activos y pasivos y patrimonio neto.

Para el caso del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos, la variación de la facturación debe ser inferior a 70,4%.

En este segmento, cuando se trate de trabajadora no empleadora o trabajador no empleador, deberán cumplir con el indicador de variación de la facturación.

Y cuando se trate de trabajadora empleadora o trabajador empleador, con el indicador de variación de la facturación y de los criterios de selección del programa.