El gobierno nacional prorrogó la prohibición a las empresas de realizar despidos o suspender trabajadores alegando la crisis económica por la pandemia.
El Gobierno nacional oficializó este jueves la prórroga hasta el 31 de mayo de la prohibición de despidos o suspensiones "sin justa causa" o por "fuerza mayor", ante la emergencia sanitaria por la pandemia de coronavirus. Lo hizo con la publicación en el Boletín Oficial del Decreto 266/2021.
La norma lleva la firma del presidente Alberto Fernández y de la totalidad del Gabinete nacional y estableció la prórroga hasta la misma fecha de la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de "fuerza mayor o falta o disminución de trabajo".
En tanto, el artículo 4 de la norma indica que "los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales".
La prohibición "no" será aplicable para el personal de la Administración Pública Nacional (organismos, sociedades, empresas o entidades" ni para el personal de la industria de la construcción.
La prórroga rige también para los trabajadores dependientes incluidos en la Ley de Riesgos del Trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular.
El gobierno definió, mediante el decreto, que el financiamiento de estas prestaciones será imputado al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales creado mediante el Decreto N° 590/97 , y deberá garantizarse el mantenimiento de una reserva mínima equivalente 10 % de los recursos, con el objeto de asistir el costo de cobertura prestacional de otras posibles enfermedades profesionales, según se determine en el futuro.