Así como la Anses acompaña a las familias más vulnerables con la “asignación universal por hijo”, o AUH, y la Asignación Universal por Embarazo (AUE), a los trabajadores en blanco les corresponde la “Asignación Familiar por Hijo”.
Los trabajadores en blanco que acceden a la Asignación Familiar por Hijo cobran $4.504 por cada niño menor de 18 años a su cargo y por el prenatal, o $ 14.677 por hijo con discapacidad (sin límite de edad, en este caso). Se trata del mismo monto que reciben quienes cobran la AUH por cada niño o niña, pero a estos, además, se les retiene el 20% hasta la presentación de la Libreta.
Cambios en las asignaciones familiares 2021
Se elimina el mínimo de ingresos para el cobro de asignaciones familiares. Esto permite que más de 46.000 hijos/as de trabajadores y trabajadoras se incorporen a la seguridad social.
Trabajadores y trabajadoras monotributistas no perderán las asignaciones familiares por atrasarse en el pago de las cuotas. Gracias a esta medida más de 210.000 niños y niñas seguirán cubiertos por el Estado Nacional, ya que el derecho a las asignaciones familiares no queda sujeto a los vaivenes de la economía.
Se suprime el control de los aportes patronales. Antes de la modificación, ANSES requería y controlaba que el empleador hubiese efectuado los aportes correspondientes. Si la empresa se atrasaba en el pago, el trabajador no cobraba las asignaciones familiares. A partir de ahora, ese control se elimina para que el derecho no se pierda.
Otros aportes a empleados y monotributistas
Asimismo, dado el contexto de pandemia, y la crisis económica que esta acarrea, el Gobierno dispuso que el Repro 2 se ampliara a todas las empresas que comprueben una caída en la facturación mayor al 20% en términos reales, entre el 1° al 22° de junio de 2019 y del 1° al 22° de junio de 2021.
Para el período del mes de junio, se establece que:
El monto máximo del beneficio pasa de $18.000 a $22.000 por relación laboral para las empleadoras y los empleadores encuadrados en los sectores críticos y salud. (La inscripción al Programa para el pago de los salarios del mes pasado se realizó entre el 25 de junio y el 1 de julio inclusive)
Las empresas pertenecientes a los sectores críticos particularmente afectados por la actual coyuntura cuenten con los siguientes beneficios:
Reducción del 100% de las contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Requerimiento de información limitada a dos indicadores: facturación y liquidez corriente. Se exime de la obligación de presentar balance.
Para evaluar la variación de la facturación se compara del 1° al 22° de junio de 2019 contra los primeros 22 días de junio de 2021.
Se amplía el listado de actividades consideradas “críticas”, incorporando a los siguientes sectores:
Comercio de rubros no esenciales (indumentaria, textiles, cuero, calzado, electrónica, electrodomésticos, muebles y vehículos, entre otros)
Comercio de ramas esenciales pero que en los últimos meses han estado afectados por la caída de la circulación (por ejemplo, kioscos, panaderías, heladerías y estaciones de servicio).
Los trabajadores independientes (monotributistas y autónomos) podrán inscribirse al REPRO II y obtener un beneficio de $22.000 por trabajadora o trabajador independiente.
Esto será válido para quienes no tengan empleados en relación de dependencia o tengan hasta 5 empleados y formen parte de los siguientes sectores:
- Gastronomía
- Turismo
- Transporte
- Industrias culturales
- Actividades deportivas y de esparcimiento
- Comercio de rubros no esenciales y de ramas esenciales pero que en los últimos meses han estado afectados por la caída de la circulación
- Peluquerías y centros de belleza
Para acceder al beneficio, las trabajadoras y los trabajadores independientes deberán reunir con las siguientes condiciones:
- Contar con al menos dos aportes en los últimos seis meses en el régimen de monotributo y/o autónomo.
- Presentar una reducción de la facturación mayor al 20% en términos reales, entre el 1° al 22° de junio de 2019 y del 1° al 22° de junio de 2021.
- Para el caso de ser empleadora o empleador deberá registrar un nivel de liquidez corriente inferior a un valor establecido por el Comité de Evaluación y Seguimiento del REPRO II.