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Juntos por el Cambio: “enriquecimiento sin causa”

El municipio que conduce Galimberti en Entre Ríos, deberá devolver el dinero a vecinos no frentistas del barrio “SOL”.


Los Concejales de Juntos x el Cambio, sometidos al Ejecutivo, votaron una Ordenanza para cobrar indebidamente “contribución por mejoras” a no frentistas de las obras compulsivas de pavimento. El bloque opositor presentó el caso en el Tribunal de Cuentas, el cual confirmó que la Gestión de Pedro Galimberti comete “enriquecimiento sin causa”.

La recaudación voraz a través del pavimento de la gestión de la “UCR-K”, realiza una venta compulsiva con obligatoriedad de compra de hormigón y obras a las mismas empresas señaladas por la justicia en previos hechos de corrupción hasta cobrarles indebidamente a vecinos no frentistas.

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Con una ordenanza aprobada por la mayoría compuesta por el Bloque Oficialista Juntos x el Cambio sin independencia y bajo alineamiento indiscutido al Departamento Ejecutivo municipal presidido por Pedro Galimberti, en septiembre de 2020, el Concejo Deliberante de Chajarí estableció el cobro de la contribución por mejoras, alcanzando a vecinos de barrio Sol (Pasaje Homastorfer), sin ser frentistas, por la obra de pavimento sobre calle La Inmaculada.

Por entonces, los concejales del Frente CREER, quienes no avalaron la ordenanza, solicitaron la intervención del Tribunal de Cuentas, en su función de organismo público que ejerce el control de los municipios, para que establezca su postura legal al respecto.

El tribunal de cuentas determina que el municipio de Chajarí realiza “cobro indebido” cometiendo la irregularidad de “enriquecimiento sin causa”

Con fecha 11 de mayo de 2021, el fiscal de Cuentas N° 3 del Tribunal de Cuentas de Entre Ríos, Fernando Roberto Lenardón, opinó que “al cobrar sin sustento legal a aquellos vecinos que no son frentistas de la obra” la municipalidad está “ante un enriquecimiento sin causa” y requirió incluir este punto en las próximas auditorías al municipio.

En tanto, la semana pasada, ingresó a la sesión del Concejo Deliberante de esta ciudad, el informe de Auditoría, área municipios, del mencionado Tribunal.

Conclusión

Tras enumerar una serie de cuestiones que contemplan ordenanzas, expedientes iniciados por vecinos afectados y otra documentación como el dictamen legal del asesor del municipio quien, frente al planteo de un vecino no frentista, respaldó el cobro del pavimento “teniendo en cuenta los principios de solidaridad y equidad”, los auditores del Tribunal concluyen: “(…) serían sujetos imponibles de la contribución por mejoras aprobada por Ordenanza número 1893 HCD, los vecinos frentistas propietarios o poseedores reales y efectivo de los inmuebles ubicados frente a la arteria comprometida en las obras de pavimentación y ornato que se generen (art, 5º Ordenanza número 1893)”.