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El teletrabajo implica un avance sobre los derechos del trabajador

María Paula Lozano, titular de la Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas, sostuvo que es una modalidad que “no debe ser alentada” porque se “desdibuja la vida personal, familiar y laboral”. Valoró que el proyecto de ley, ya aprobado por Diputados y que pasó al Senado, “establece ciertos límites”.


La secretaria general de la Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas, María Paula Lozano, planteó que el teletrabajo “es una modalidad que desde el vamos implica un avance sobre los derechos de las personas que trabajan y no debe ser alentada” sino que “debe ser excepcional”, aunque sostuvo que el proyecto de ley para regularlo y que tuvo media sanción en la Cámara de Diputados “establece ciertos límites que son importantes”.

En diálogo con VcF dijo que el teletrabajo es “algo que se naturalizó ahora” a partir del aislamiento obligatorio pero que “durante muchos años costó que avancen proyectos” para regularlo “porque en algún sentido implica que, como se dice vulgarmente, el empleador se meta en tu casa”.

Con esa modalidad para realizar las tareas “se desdibuja la vida personal, familiar, laboral, y todo lo colectivo se dificulta, con lo cual en primer lugar lo importante sería que se desaliente”, y posteriormente “que se garanticen todos los aspectos” para que no se perjudique a los trabajadores; expresó la profesional de la abogacía.

Recientemente la Cámara de Diputados le dio media sanción a un proyecto consensuado en comisiones que unificó varias propuestas de distintas fuerzas políticas. El texto aprobado, que aún debe tratar el Senado, establece el teletrabajo como modalidad y, según aclaro Lozano “va a empezar a regir 90 días después de la finalización del aislamiento”, por lo cual “no está planteado como una normativa de emergencia”.

Desde la asociación de abogados confirmaron que hay estudios que afirman que solo el 27% de las actividades podrían hacerse mediante teletrabajo, y en cambio lo que ocurre hoy, cuando “se está haciendo muy masivamente”, tiene que ver con que “se impuso de hecho en la emergencia, fue una solución transitoria”.

Los puntos importantes del proyecto

Entre los puntos que resaltó Lozano de la legislación que tuvo aprobación en una de las cámaras del Congreso, están los límites a la jornada laboral, los gastos adicionales que implica, la posibilidad de sindicalizarse, la contemplación de los riesgos para la salud y la reversibilidad.

“Lo que se acordó es incorporar un artículo a la ley de Contrato de Trabajo, que define a esta modalidad, donde lo más importante es que las regulaciones más específicas van a ser teniendo en cuenta las características de cada actividad, y teniendo en cuenta los principios de orden público, es decir, las normas que hoy ya rigen”, detalló la especialista.

Lozano insistió en que “el teletrabajo es un formato que avanza sobre los derechos de los trabajadores”, y citó como ejemplo la jornada laboral, porque “esto de trabajar desde el domicilio de la persona hace que muchas veces se desdibujen los límites de la jornada de 8 horas, cuando los primeros derechos laborales fueron de la mano de poner una limitación al tiempo de trabajo en relación de dependencia”.

Por estos motivos el proyecto incluye el respeto por la “jornada legal o convencional, por convenios, y se debe pautar expresamente el tiempo por escrito, respetando lo que establecen los convenios colectivos de trabajo”, apuntó.

A pesar de esto, la abogada y representante de sus colegas mencionó el hecho de “la definición de jornada”, la cual establece que “debe respetar lo que es la definición legal y convencional” pero define que “se deberá pactar por horario o por objetivo”. Agregó que también la opción “por objetivos es criticable”.


En cuanto a los gastos adicionales que implica esta modalidad de trabajo, como la "conexión a Internet, o la computadora”, el proyecto de ley establece que “debe ser suministrado por el empleador, como en cualquier relación laboral, donde los gastos los tiene que cubrir el empleador”.

La letrada especializada en derecho laboral aclaró que el texto establece que ciertos riesgos para la salud propios del teletrabajo como “la postura, la tendinitis, daños oculares o el estrés”, deben ser catalogados e “incorporados al listado de enfermedades profesionales”.

Acerca del aspecto sindical, mencionó que está incluida en la norma la posibilidad de “ejercer todos los derechos sindicales”, y agregó que es importante porque “a la persona en su domicilio, aislada de sus compañeros de trabajo se le hace muy difícil organizarse colectivamente y participar”.

Tareas de cuidado

Lozano se refirió también al punto contemplado por el proyecto que tiene que ver con las tareas de cuidado, ya que “hay una desigualdad histórica en la división entre los distintos géneros sobre quienes cargan” con estas tareas, y destacó que son “las mujeres quienes históricamente” cargaron “con la doble o triple jornada y eso dificulta el acceso al empleo y a un mejor salario”.

“Cuando se teletrabaja y más en momentos de aislamiento, cuando los niños no tienen clase, la actividad hay que hacerla simultáneamente con el cuidado de niños y niñas, y esos tiempos que se dedica a cuidar es trabajo no reconocido y no remunerado”, enfatizó la referente de abogados laboralistas.

Y aclaró que “el proyecto prevé tener en consideración esta cuestión”, es decir “la interrupción de la jornada, y le da el derecho a la persona a no ser discriminada por este motivo”.

“Pero el punto queda abierto y va a tener que completarse con otras regulaciones y con un sistema integral de cuidados”, completó Lozano.

















Fuente: Va con Firma