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Histórica sentencia a genocidas por la violencia sexual cometida en la ESMA

Por primera vez, un tribunal dictó condenas por los delitos sexuales cometidos en el ex centro clandestino de detención, tortura y exterminio de la Armada. El fallo abre la puerta al juzgamiento de otros casos denunciados, que se encuentran en etapa de instrucción.


El Tribunal Oral Federal Nº 5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, integrado por Daniel Obligado, Adriana Palliotti y Adrián Grünberg, condenó a los ex miembros de la Armada Jorge Eduardo “El Tigre” Acosta y Alberto Eduardo González, “alias “Gato”, o “González Menotti”, a 24 y 20 años de prisión, respectivamente, por delitos de violencia sexual cometidos en el centro clandestino de detención, tortura y exterminio. Se trata de otro paso histórico en el camino del juzgamiento de estos crímenes como delitos autónomos.

El juicio

Después de haber sido postergado, el juicio oral y público comenzó el pasado 27 de octubre. Las acusaciones se desprendieron de la sentencia del juicio por la causa ESMA unificada, conocida en 2017. Fueron juzgados los genocidas Jorge Eduardo “Tigre” Acosta y Alberto Eduardo González por los hechos de violencia sexual cometidos contra Silvia Labayrú, Mabel Lucrecia Luisa Zanta y María Rosa Paredes, quienes prestaron el consentimiento a la fiscalía para la difusión pública de sus nombres. Según testimonios de las sobrevivientes del ex centro clandestino, no fueron éstos los únicos casos de violencia sexual que se produjeron en el ex casino de oficiales. Varias de las denuncias se formularon posteriormente a la sentencia de 2017 y todavía permanecen en la etapa de instrucción.

Tanto Acosta como González fueron juzgados por delitos de lesa humanidad cometidos durante el transcurso de 1977 y principios de 1978 en el centro clandestino de detención, tortura y exterminio que funcionó en la ESMA. Con la sentencia dictada este 13 de agosto, las condenas serán unificadas en prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua.

Jorge Eduardo Acosta fue condenado anteriormente a 30 años de prisión por el Plan sistemático de robo de bebés y dos veces a perpetua en la Megacausa ESMA. En este juicio fue considerado coautor penalmente responsable de los delitos de violación agravada, abuso deshonesto, privación ilegal de la libertad e imposición de tormentos, y su pena fue a 24 años de prisión. El ex capitán de corbeta e integrante del Grupo de Tareas Alberto Eduardo González fue condenado previamente a perpetua en la Megacausa ESMA. En este juicio fue considerado coautor penalmente responsable del delito de violación agravada y la pena resuelta fue la de 20 años de prisión.

El pedido de condenas realizado por la fiscalía había sido de 25 años de prisión para los dos. Los fundamentos del fallo de primera instancia se conocerán el 12 de octubre.

Delitos autónomos

Si bien los delitos de índole sexual perpetrados por integrantes de las fuerzas armadas y de seguridad, lo mismo que por sus integrantes médicos y hasta civiles cómplices durante la dictadura, fueron denunciados como método de terror utilizado por los genocidas en los distintos centros clandestinos por los numerosos testimonios recuperados desde los tiempos del horror mismo, su incorporación como delitos autónomos dentro de los crímenes de lesa humanidad hoy en juicio resulta bastante más cercana en el tiempo.

En 2010 se conoció en la Argentina el primer fallo que reconoció a la violencia sexual del terrorismo de Estado como un crimen diferenciado de otros y dio inicio a un recorrido que permitió dimensionar judicialmente que la violencia sexual fue parte del cotidiano en los centros clandestinos. En estos once años, el Poder Judicial recibió denuncias, testimonios y pruebas del accionar sistemático de las violencias sexuales en los centros clandestinos, operativos y cárceles de la dictadura.

En el caso particular de la ESMA, si bien los dichos de varias víctimas sobrevivientes hicieron referencia a estos crímenes, incluso en la denominada Causa 13 sustanciada a través del “Juicio a las Juntas”, nunca integraron la nómina de imputaciones específicas realizadas por los representantes de la fiscalía ni integrados a las condenas de los distintos tribunales que dictaron la serie de sentencias abiertas en el año 2011 tras la reapertura de los juicios. En todos esos casos, las violaciones, vejaciones, y crímenes de toda índole que atacaban severamente la integridad sexual, física y mental de las víctimas, mujeres y hombres, fueron calificados y considerados dentro de las torturas y delitos de “aplicación de tormentos”.

Así y todo, la cuestión fue introducida por la Fiscal del juicio ESMA III, Dra. Mercedes Soiza Reilly y distintas querellas particulares, entre ellas las de Justicia Ya! y el CELS en el marco del debate, requiriendo que se incorporaran estos crímenes como delito autónomo dentro del concurso de delitos imputados a los miembros del Grupo de Tareas 3.3.2. Ya en esos días de mayo de 2015, la fiscal a cargo de la acusación señalaba: “Los delitos de abuso sexual han recorrido un largo peregrinaje hasta instalarse en cada uno de los juicios de lesa humanidad que se están desarrollando. Las víctimas se empoderaron para afrontar el dolor y decidieron relatarlo en estas audiencias” al advertir la recurrencia de los testimonios que incriminaban a los represores en este tipo de prácticas delictivas en el centro clandestino.











































Fuente: Espacio Memoria y Derechos Humanos